ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN FABRYKA”
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo 1.- Bajo el nombre de la “ASOCIACIÓN FABRYKA” se
constituye una Asociación sin ánimo de lucro, al amparo del
artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo reguladora del derecho de asociación y normas
concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y
por los Estatutos vigentes.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley
de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no
estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos
válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre
que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las
disposiciones reglamentarias que apruebe la comunidad de
Madrid, que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE SE PROPONE
Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son:
- Creación de un Espacio Cultural Privado: Establecer un
entorno exclusivo para personas adultas interesadas en la
música y la cultura, donde puedan compartir su afición en
un ambiente acogedor, cerrado al público general. En
dicho espacio se permitirá únicamente el consumo de
tabaco u otros productos legales de tabaquería, quedando
expresamente prohibido fumar cualquier otra sustancia
dentro de la sede, con el fin de preservar la convivencia
vecinal y evitar cualquier tipo de molestia que pudieran
producir las personas que salen continuamente a fumar a
la vía pública cuando hay un evento musical. - Acceso Controlado y Seguro: Asegurar que únicamente
accedan al local los socios debidamente identificados con
documento oficial de identidad, garantizando así la
seguridad y privacidad de los asistentes. - Fomento de la Cultura Musical y Alternativa: Impulsar
la divulgación y experimentación musical en todas sus
vertientes, facilitando el acceso a nuevas corrientes y
estilos no comerciales. - Organización de Actividades Artísticas y Musicales:
Celebrar eventos, sesiones de escucha, exposiciones
sonoras, talleres de producción musical y debates sobre la
influencia de la música en la sociedad contemporánea. - Promoción de la Salud y Buenas Prácticas: Informar y
educar a los socios sobre los riesgos del consumo,
prácticas saludables y prevención de adicciones, siempre
en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente. - Encuentro entre Creadores y Aficionados: Facilitar la
interacción entre músicos, DJs, productores y melómanos
para la creación de una comunidad viva y colaborativa. - Colaboración con Entidades Afines: Establecer
sinergias y programas de colaboración con otras
asociaciones, colectivos culturales y clubes sociales de
objetivos similares, a nivel local e internacional. - Innovación y Experimentación Cultural: Fomentar la
investigación en nuevas formas de creación y participación
cultural a través de la música y el arte alternativo.
Actividades:
- Organización de Eventos y Talleres Musicales: Planificar
y llevar a cabo charlas, conferencias, sesiones didácticas,
exposiciones temáticas y cursos formativos sobre música,
cultura alternativa incluyendo foros de debate y encuentros
entre creadores y aficionados. - Espacio para Encuentros y Actividades Sociales: Disponer
de un local privado y acondicionado donde los socios
puedan reunirse, participar en actividades culturales,
escuchar música, debatir, y disfrutar de un ambiente
relajado y seguro. - Promoción de la Cultura Musical: Difundir el valor
artístico de la música como herramienta de expresión
individual y colectiva. - Asistencia a Conciertos y Festivales: Organizar visitas
grupales a conciertos, festivales de música o ferias
relacionadas con la cultura musical, tanto en el ámbito local
como nacional. - Colaboración con Otras Entidades: Establecer lazos de
cooperación y hermanamiento con otras asociaciones o
colectivos culturales afines, compartiendo actividades,
recursos y experiencias. - Gestión de Recursos y Materiales Culturales: Adquirir,
mantener y administrar equipos de sonido, iluminación,
instrumentos y otros materiales necesarios para el
desarrollo de las actividades culturales de la asociación. - Formación y Perfeccionamiento Musical: Ofrecer talleres
y cursos para el aprendizaje o la mejora en técnicas
musicales, producción sonora, mezcla, historia de la
música, etc. - Fomento de Valores Sociales y Comunitarios: Impulsar
la empatía, el diálogo, la escucha activa y el respeto dentro
de la comunidad, usando la música y la cultura como
herramientas de cohesión social. - Reuniones y Planificación de Actividades: Convocar
encuentros regulares para valorar el desarrollo de las
acciones de la asociación, compartir ideas entre los socios
y planificar futuras actividades. - Fondos: Reuniones con carácter privado para los
miembros de la Asociación con el fin de recaudar fondos de
cualquier forma legal posible, para la
consecución de sus fines. Compra y venta de bienes de consumo
entre los asociados o entre la asociación y los socios en forma
de mercadillo o de cualquier otra forma
posible.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará
ubicado en Calle Camino de las hormigueras 142, L-60, C.P.
28031 Madrid. Como sede; sin perjuicio de que LA ASAMBLEA
GENERAL pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro
lugar, así como crear las delegaciones y representaciones en el
ámbito de la Comunidad de Madrid o fuera de ella que considere
oportunas. Los traslados de domicilio social y demás locales con
que cuente la Asociación, serán acordados por la ASAMBLEA
GENERAL y se comunicará al Registro de Asociaciones la nueva
dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará
principalmente sus funciones comprende la Comunidad de
Madrid, sin exceder de ese territorio.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter
permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o
por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. – El gobierno y administración estarán a cargo de
los siguientes órganos colegiados : La Asamblea General de
Socios, como órgano supremo
La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección
permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por todos los
socios, es el órgano de expresión de la voluntad de los socios
y éstos se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8.- La Asamblea General deberá ser convocada en
sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer
trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la
Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año
anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio
siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá
actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control
de aquella.
Artículo 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
son competencias de la Asamblea General, lo acuerdos
relativos a:
- Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad
con lo previsto en el artículo siguiente. - La elección de la Junta Directiva.
- La disolución de la Asociación, en cada caso.
- La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o
el abandono de alguna de ellas.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión
extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por
propia iniciativa, o porque lo solicite la mitad de los socios,
indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para
conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias. b) Disolución de la Asociación.
Artículo 11.- Los acuerdos se adoptaran por la mayoría
cualificada de la Asamblea General, conforme al artículo 12 d) de
la ley Orgánica 1/2002.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- La Junta Directiva estará integrada por el
Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales. Deberán
reunirse al menos 1 vez al trimestre y siempre que lo exija el
buen desarrollo de las actividades sociales. En el caso que no
se disponga de ningún candidato para ejercer la tesorería,
podrán ejercerla de forma mancomunada entre el presidente y
el secretario, siendo estos dos cargos indispensables para el
funcionamiento de la asociación. Representa los intereses de
la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de
la asamblea general.
Artículo 12.- La Junta Directiva estará integrada por el
Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales. Deberán
reunirse al menos 1 vez al trimestre y siempre que lo exija el
buen desarrollo de las actividades sociales. En el caso que no
se disponga de ningún candidato para ejercer la tesorería,
podrán ejercerla de forma mancomunada entre el presidente y
el secretario, siendo estos dos cargos indispensables para el
funcionamiento de la asociación. Representa los intereses de
la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de
la asamblea general.
Artículo 13.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas,
de los miembros de la Junta directiva, durante tres veces
consecutivas o alternas, sin causa justificada, dará lugar al
cese en el cargo respectivo.
Artículo 14.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se
elegirán por la Asamblea General y durarán un período de
cuatro años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser
objeto de reelección indefinidamente .
Dichos cargos se renovarán parcialmente. En el primer turno
será renovado el cargo de Presidente y los de dos Vocales. En
el segundo el de Secretario y el de Tesorero.
Artículo 15.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio activo colaborador de la Entidad. Tendrán
preferencia los socios activos colaboradores de mayor
antigüedad en la Asociación.
c) Ser mayor de 21 y gozar de plena capacidad de obrar.
Artículo 16.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se
asumirá cuando, una vez
designado por la Asamblea General, se proceda a su
aceptación o toma de posesión. La elección del cargo es libre.
La Asamblea General fijará en su caso la remuneración que
corresponda por cada cargo.
Artículo 17.- Los miembros de Junta Directiva cesarán en los
siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de
incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en
aplicación de lo previsto en el artículo 14° de los presentes
Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado
a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones
hasta la celebración de la primera Asamblea
General , que procederá a la elección de los nuevos cargos. En
los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá
la vacante mediante nombramiento provisional , que será
sometido a la Asamblea General para su ratificación o
revocación, procediéndose, en este último caso, a la
designación correspondiente. Todas las modificaciones en la
composición de este órgano serán comunicadas al Registro de
Asociaciones.
Artículo 18.- Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con
las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el
presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de
cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la
Asamblea General , así como acordar la convocatoria de las
Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los
socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Contratar al personal necesario para el buen funcionamiento
de la Asociación y la consecución de sus fines.
g) Cualquier otra no atribuida a la Asamblea General .
ÓRGANOS UNlPERSONALES
EL PRESIDENTE
Artículo19.- El Presidente de la Asociación asume la
representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos
adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya
presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 20.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades
no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la
Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta
Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de
una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de
votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta
Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter
urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la
primera sesión que se celebre.
EL SECRETARIO
Artículo 21.- Al Secretario le incumbirá de manera concreta
recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el
Libro-Registro de socios, y atender a la custodia y redacción
del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la
documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido
de los Libros y archivos sociales, y haciendo que cursen a la
autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre
designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
EL TESORERO
Artículo 22.- El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos
efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y
gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que
deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su
vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y
CLASES
Artículo 23.- Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas
personas físicas o jurídicas de toda índole, públicas o privadas,
que así lo deseen libremente y reúnan las condiciones
siguientes:
- Ser mayores de 18 años de edad y gozar de plena capacidad
de obrar. - Compartir los fines y objetivos de la Asociación.
- Aceptar las normas internas de la asociación.
Artículo 24.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo
solicitarán por escrito, avalado por un miembro y dirigido al
Presidente, el cual, dará cuenta a la Junta Directiva, que
resolverá sobre la admisión o inadmisión. No se adquirirá la
condición de socio mientras no se satisfagan los derechos de
entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Las personas jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación,
lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, con la aportación
de los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos por los que se rige la entidad.
b) Certificación del organismo competente, acreditativo de la
inscripción en el Registro que corresponda.
c) Certificación del acuerdo donde conste la voluntad de
asociarse y de cumplir los Estatutos de la Asociación.
Artículo 25.- La Asociación establece 2 clases de socios:
Socios honorarios: son aquellas personas que, reuniendo los
requisitos necesarios para formar parte de la Asociación, no
pueden servir a los fines sociales con su presencia física. La
calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto,
no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a
participar en los órganos de Gobierno y Administración de la
misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
Socios activos colaboradores: son aquellas personas que,
reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de la
Asociación, participan activamente en la misma desde las
distintas comisiones de trabajo creadas. También participan en
los bienes y servicios de la misma, siendo estos bienes y
servicios los reflejados en el “capítulo cuarto patrimonio
fundacional y régimen presupuestario”. La Junta Directiva
establecerá las cuotas de entrada y periódicas con las que
contribuirán a la consecución de los fines sociales.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 26.- Los socios tienen derecho a:
- Impugnar los acuerdo y actuaciones contrarios a la Ley de
Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de
cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que
el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de
conocer, el contenido del acuerdo impugnado. - Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás
miembros de la Asociación, el estado de cuentas de
ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta. - Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales, pudiendo conferir a tal efecto, su
representación a otros miembros - Participar de acuerdo con los presentes Estatutos, en los
órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y
elegible para los mismos, siempre que se haya
permanecido siendo socio colaborador, cuando menos,
los cuatro años inmediatamente anteriores a la elección. - Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación
vigente. - Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de
Régimen Interior. - Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de
los elementos - destinados a uso común de los socios
(local social, bibliotecas…) en la forma que, en cada caso,
disponga la Junta Directiva. - Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias, e informado de las causas
que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el
incumplimiento de sus deberes como socios.
Artículo 27.- Son deberes de los socios:
- Prestar concurso activo para la consecución de los fines
de la Asociación. - Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de
12
las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva. - Acatar y cumplir los presentes estatutos, y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos rectores de la
Asociación. - Acatar y cumplir las normas recogidas en el Reglamento
de Régimen Interior.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 28.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta
Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los
acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Así
mismo, será motivo de sanción el impago de la cuota periódica
anual y el incumplimiento de las normas establecidas en el
Reglamento de Régimen Interior.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los
derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva,
en los términos previstos en los artículos 30° al 32°, ambos
inclusive.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una
investigación para que se aclaren aquellas conductas que
puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevará a cabo por
la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de
las medidas oportunas. La imposición de sanciones será
facultad de la Junta Directiva , y deberá ir precedida de la
audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá
recurrirse ante la Asamblea General , sin perjuicio del ejercicio de
acciones previsto en el artículo 26°. 1.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 29.- La condición de socio se perderá en los siguientes
casos:
- Por fallecimiento.
- Por separación voluntaria.
- Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva
Artículo 30.- En caso de incurrir un socio en la última
circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá
ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias
previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista
de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las
actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma
prevista en el artículo 28°, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los
hechos , pasará al interesado un escrito en el que se pondrán
de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá
contestar alegando en su defensa lo que estime
oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en
todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta
Directiva , la cual acordará lo que proceda, con el “quórum” de
la mitad más uno de los componentes de la misma.
Artículo 31.- El acuerdo de separación, que será siempre
motivado, deberá ser comunicado al interesado pudiendo éste
recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le
corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley
o a los Estatutos.
Artículo 32.- Al comunicar a un socio su separación de la
Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia
de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones
que tenga pendientes para con aquélla. Si la separación es
voluntaria, el socio separado tendrá derecho a la
restitución de las aportaciones sociales, distintas de las cuotas,
que hubiese realizado. Este derecho será ejercido, siempre que
sea posible sin grave perjuicio para el resto de los socios o
terceros en la forma que la Junta Directiva disponga en cada
caso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN
PRESUPUESTARIO
Artículo 33.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija
en 1€.
Artículo 34.- Los recursos económicos previstos por la
Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los
siguientes:
- a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva .
- b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
- c) Los productos de los bienes y derechos que le
- correspondan, así como las subvenciones, legados y
- donaciones que pueda recibir en forma legal.
- d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante
- actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva,
- siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 35.- El ejercicio asociativo y económico será anual y
su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 36.- La Asociación llevará una contabilidad que le
permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de
la situación financiera de la entidad, así como de las actividades
realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la
normativa que le resulte de aplicación.
Artículo 37.- La Asociación dispondrá, además, de los libros
de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del
inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones
de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 38 .- La modificación de los Estatutos podrá hacerse a
iniciativa de la Junta Directiva , o por acuerdo de ésta cuando lo
solicite el 10% de los socios inscritos. En cualquier caso, la
Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios,
a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las
directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que
tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 39.- Una vez redactado el proyecto de modificación en
el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día
de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará
o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva
acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea
General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a
tales efectos.
Artículo 40.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará
el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios
puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen
oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General,
siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días
de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas
podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se
harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN
DEL PATRIMONIO SOCIAL.
Artículo 41.- La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General
convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los presentes. - Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil. 3. Por sentencia judicial.